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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario está obligado a ofrecer el reconocimiento médico laboral.

El tener que realizarse obligatoriamente o no el reconocimiento médico es un tema del que se tienen muchas dudas. Asimismo, ha llegado a causar conflictos entre los sindicatos y empresas teniendo que acudir a tribunales para revolverlo.

Desde el punto de vista del empresario o de la empresa, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, en el artículo 22, que la empresa o empresario debe garantizar a todos sus trabajadores un servicio de observación de la salud de estos, pero en función de los riesgos laborales de su trabajo.

Por este lado, el empresario sí se encuentra en una situación de obligatoriedad, pero ¿y el trabajador?

¿Es obligatorio realizarse el reconocimiento médico laboral?

Según la Ley mencionada anteriormente, se establece que dicha observación del estado de salud del trabajador solo se puede realizar cuando este haya prestado su consentimiento y acuda voluntariamente y no por obligación. Por tanto, el trabajador no está obligado, pero la empresa sí.

¿Quién está obligado a hacerse la revisión médica laboral?

Asimismo, la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales añade que el reconocimiento médico se vuelve obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando se tengan que evaluar las condiciones del trabajo sobre la salud de los propios empleados.
  • En el caso que haya que evaluar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él mismo, para sus compañeros o para otras personas que tengan relación directa con la empresa.
  • Cuando haya una disposición legal, es decir, en actividades con peligrosidad, como servicios de vigilancia, bomberos y otras profesiones.

En este punto, la normativa también señala que se respetará la intimidad del trabajador y que los resultados son confidenciales.

¿Puede negarse el trabajador  a la revisión médica?

En resumidas cuentas, sí, el trabajador puede decidir si se hace el reconocimiento médico o no, ya que es de carácter voluntario.

Sin embargo, tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Tribunal Supremo establecen que se vuelve obligatorio pasar por este reconocimiento cuando pueden verse afectadas las personas ajenas a la empresa, cuando se realice trabajos de cierto riesgo y cuando haya que evaluar si las condiciones del trabajo afectan o no a la salud del trabajador.

Periodicidad del reconocimiento médico

Generalmente, y si no se va a realiza ningún trabajo en el que ponga en peligro la vida del trabajador, la de sus compañeros o la de otras personas, se suele hacer de manera anual o una vez cada dos años. Por el contrario, depende del convenio del sector, así como de la propia empresa.

No obstante, dependiendo del trabajo, algunas empresas deciden que necesitan verificar que el trabajador empezará a desempeñar su labor en unas óptimas condiciones de salud, por lo que pueden llegar a pedir que se haga el reconocimiento médico justo al empezar el contrato laboral.

Por otro lado, si el trabajador vuelve a su puesto después de una baja de larga duración por salud, la empresa puede pedirle que se haga el reconocimiento médico para verificar que puede desempeñar su trabajo favorablemente.

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