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Hasta el cuatro de diciembre de 2020, era el Real Decreto 664/1997, del 12 de mayo, el que regulaba el tipo de protección frente a la exposición a agentes biológicos durante tu jornada laboral. Tras 23 años, se hicieron varios cambios en el texto legal para ajustarlo a la situación actual.

Novedades de la orden TES/1180/2020 del 4 de diciembre

La principal novedad es que el antedicho anexo II del Real Decreto se amplía con la inclusión de los siguientes agentes biológicos:

· Coronaviridae.

· Betacoronavirus.

· Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave en sus tres modalidades (SARS-CoV, SARS Cov-2 y MERS-CoV). Necesita el nivel 3 de contención.

· Otros Coronaviridae de patogenicidad conocida. Necesita el nivel 2 de contención.

El trabajo no propagativo en los laboratorios donde se realizan pruebas diagnósticas del SARS-CoV-2 exige el nivel dos de contención como mínimo. El trabajo propagativo en el mismo espacio de trabajo exige el nivel tres de contención con presión negativa respecto a la presión atmosférica.

Cambios en el anexo IV del real decreto

Se especifican, a continuación, las distintas áreas en las que sería necesario llevar a cabo algunas modificaciones.

Lugar de trabajo y en las instalaciones

No es obligatorio, aunque sí aconsejable, separar el espacio de trabajo del resto del edificio y que sea posible precintarlo tras proceder a su desinfección. Las instalaciones solo tendrán que usar una cabina de seguridad biológica u otro tipo de medida de contención al manejar material o animales infectados cuando proceda. En caso de ser necesario el nivel de contención cuatro, sería obligatoria su aplicación.

Uso de los equipos

Se recomienda usar un filtro absoluto tipo HEPA, o similar, para la salida y entrada de aire. El lugar de trabajo debería mantener una presión negativa respecto a la atmosférica correspondiente. Para las superficies impermeables y de limpieza fácil es obligatorio poner en marcha los siguientes niveles de contención:

· El 2 para el banco de pruebas, la mesa de trabajo y el suelo.

· El 3 para las superficies anteriores y otras que se especifiquen tras una evaluación de riesgo.

· El 4 incluye todo lo anterior y la superficie total del espacio de trabajo.

De contar con superficies resistentes al ácido, álcalis, desinfectantes y disolventes, es aconsejable el nivel dos de contención y son obligatorios los niveles tres y cuatro.

Normas de trabajo

Dependerá del nivel de contención determinado tal y como ahora se explica:

· En el nivel 2, es aconsejable permitir el acceso al personal designado y controlar los vectores (insectos o roedores).

· En el nivel 3, es obligatorio lo arriba indicado y que el empleado se duche antes de abandonar el espacio de contención. Igualmente, es necesaria la desinfección y el almacenamiento de seguridad de agentes biológicos.

· En el nivel 4 es obligatorio conceder el acceso mediante una esclusa al personal designado, el control de los vectores y la ducha del empleado. Además, es necesario usar un almacenamiento seguro para guardar los agentes biológicos.

Gestión de residuos

El proceso de inactivación de los residuos que valide la empresa correspondiente, especialmente el referido a las canales de animales, se regula así:

· En el nivel 2 de contención se aconseja la inactivación.

· En el 3, se debe realizar el proceso antedicho antes de abandonar la zona de trabajo o en la zona exterior de la misma.

· En el 4, es obligatorio realizar la inactivación en el interior de las instalaciones.

Otras medidas

La normativa indica que la empresa podría disponer de un laboratorio con equipo propio, pero:

· En el nivel 2 de contención no es obligatorio.

· En el nivel 3 se aconseja su creación.

· En el nivel 4 es obligatorioinstalar una ventanilla de observación, o dispositivo similar, para ver a los ocupantes del laboratorio.

Cambios en el anexo V

La manipulación de agentes biológicos del grupo 1, vacunas con gérmenes vivos atenuados, conlleva la aplicación de los principios de seguridad e higiene profesional. El tratamiento de los agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 exige su selección y combinación teniendo en cuenta el riesgo de cada proceso como ahora se explica.

Disposiciones generales

Los microorganismos viables han de separarse físicamente del ambiente. Según el nivel de contención, se debe proceder como sigue:

· En el nivel 2 es obligatorio minimizar la liberación de gases de escape y la toma de muestras o adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de organismos a otro sistema cerrado.

· En los niveles tres y cuatro es obligatorio impedir la liberación de gases de escape y la transferencia de organismos a otro sistema cerrado. Se deben tomar muestras y evitar la adición de materiales a un sistema cerrado.

Los fluidos de grandes cultivos no han de retirarse del sistema cerrado, salvo si han sido inactivados mediante medios físicos o químicos eficaces. Los precintos deben minimizar la liberación (nivel dos de contención) o impedirla (niveles tres y cuatro).

La zona controlada ha de impedir la fuga del contenido del sistema cerrado y facilitar su precintado para su fumigación en el nivel cuatro. Las instalaciones han de contar con una zona específica de descontaminación y lavado.

Los equipos han de incorporar filtros HEPA, la zona controlada debe mantenerse a una presión negativa respecto a la atmósfera y ventilarse adecuadamente para reducir la contaminación en el nivel cuatro de contención. Son aconsejables estas medidas en el nivel tres y también en el dos, en el caso de la ventilación.

En cuanto a las normas de trabajo, los sistemas cerrados han de estar en una zona controlada en el nivel cuatro. Es obligatorio, en los niveles tres y cuatro, colocar señales de peligro biológico y vestir la indumentaria necesaria de protección (en el nivel dos es necesario cambiar de ropa de trabajo, obligatorio en el nivel tres y el cambio completo en el nivel cuatro).

La gestión de residuos (efluentes de fregaderos y duchas) es obligatoria para el nivel cuatro mediante su recogida e inactivación previas a su liberación. El tratamiento de efluentes antes de su vertido final ha de ser inactivado mediante físicos o químicos de eficacia probada en los niveles dos, tres y cuatro de contención.

Esperamos haberte aclarado las novedades del nuevo texto legal para que puedas protegerte de forma más fiable.