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El pasado 16 de febrero, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados dio luz verde al Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación ante el COVID-19 junto al informe de la ponencia y la incorporación de las enmiendas aprobadas en la Comisión.

Esta noticia no ha recibido una gran cobertura por parte de los medios y la mayor parte de los que han profundizado en ella tienen un perfil técnico dirigido a profesionales sanitarios. Sin embargo, aunque es una norma con mucho contenido técnico también afecta al mundo laboral, no solo por las medidas preventivas y de contención que señala, sino por las medidas de control y sanciones que establece.

Tanto si eres trabajador por cuenta ajena como empleador o director de un centro de estudios o cualquier tipo de entidad, te concierne este texto y su tramitación.

Antecedentes de este proyecto de ley

El Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, el que llamamos popularmente de la nueva normalidad, se debatió y se aprobó en su totalidad en el Congreso el 25 de junio de 2020. Aquella aprobación supuso su convalidación, ya que, desde el día 11, estaba en vigor. Sin embargo, junto a su convalidación, también se acordó su tramitación como proyecto de ley.

El texto del que se parte es el real decreto ley en su sentido literal y los grupos parlamentarios, primero en el Congreso y luego, en el Senado proponen enmiendas o vetos que deben ser aprobados por los diputados y los senadores, respectivamente, para modificar o formar parte del texto original.

Preceptos del artículo 7.1 del Real Decreto Ley 21/2020

El real decreto ley atribuye la responsabilidad del cumplimiento de las medidas que establece a los titulares de la empresa o actividad económica y a los directores de los centros escolares o de las entidades.

Señala la obligación de adoptar medidas de ventilación, de limpieza y de desinfección, estableciendo los protocolos pertinentes en cada situación. Asimismo, apunta a la necesidad de poner a disposición de los usuarios y trabajadores de los respectivos centros agua, jabón o geles hidroalcohólicos que estén autorizados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Asimismo, establece la obligación de garantizar una distancia de protección de un metro y medio entre los puestos de trabajo físicos y, en los casos que no sea posible, el deber de proporcionar, por parte de la empresa o centro, el equipo de protección individual correspondiente al nivel de riesgo.

Los responsables también deben adoptar medidas para evitar la afluencia masiva de personas a los centros de trabajo. Esto afecta a todos, pero especialmente a comercios y establecimientos de restauración.

Una de las enmiendas aprobadas más importantes se refiere precisamente al control de estas medidas.

La trascendental enmienda 49 para la prevención de riesgos laborales

Dicha enmienda introduce tres nuevos apartados en el artículo 31 del proyecto de ley. Si eres empleador o responsable de un centro, es necesario que lo tengas en cuenta para evitarte problemas.

Este artículo es el primero del capítulo VII que establece el régimen sancionador ante el incumplimiento de los preceptos.

El primero de los puntos que introduce habilita al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al de Subinspectores Laborales para vigilar, requerir y extender actas de infracción relativas al cumplimiento por parte del empleador de las medidas que establecen los apartados a, b, c y d del artículo 7.1 del texto.

Este apartado extiende la habilitación de estas funciones comprobatorias a los funcionarios correspondientes de las comunidades autónomas que menciona la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El segundo de los puntos que incluye esta enmienda se refiere al carácter grave de la infracción en la que incurres si incumples los preceptos mencionados y será sancionable. También señala el procedimiento a seguir.

El tercer punto menciona la adaptación de estos puntos a las normativas autonómicas en lo que se refiera al ámbito de sus competencias.

En definitiva, da igual si te visita un inspector con habilitación estatal o autonómica. Ambos son competentes para la comprobación del cumplimiento en tu centro y levantar acta de la visita.

Otras novedades del proyecto de ley

El texto presenta algunas novedades importantes. La primera de ellas te afecta si eres titular de un laboratorio que fabrique medicamentos o si eres el titular de una farmacia. Así, señala que tanto los fabricantes como los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos que se consideren esenciales para la gestión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 deben comunicar a la Agencia Española de Medicamentos las existencias disponibles, la cantidad que han suministrado en la última semana y la previsión en la liberación o recepción de lotes, dependiendo del tipo de establecimiento, incluyendo cantidades y fechas estimadas.

La segunda novedad que señalamos te afecta si eres un profesional sanitario y, en realidad, a toda la sociedad casi de forma directa.

Incluye este proyecto de ley que las administraciones competentes, señalando claramente a comunidades autónomas, deben garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios suficientes. También alude a la necesidad de un número suficiente de profesionales dedicados a la prevención y control de la enfermedad, así como su diagnóstico temprano, la atención a los casos y el control epidemiológico.

Esta última inclusión parece obedecer, al menos en el papel, a un refuerzo de la atención primaria, por un lado, y del sistema público de salud, por otro.

¿Cuándo se aprueba como ley?

Al poseer la Comisión competencia legislativa plena para este caso por delegación del Congreso, se produce la remisión directa al Senado para su lectura, deliberación y aprobación de las enmiendas que sus señorías consideren. Si el Senado introduce un veto, deberá volver al Congreso, pero no parece ni sería coherente que este se produjera. Esta Cámara dispone de dos meses para introducir enmiendas. Tras los cuales, si no hay novedades notables, se procede a su promulgación, sanción y publicación en el BOE para su entrada en vigor.

Aunque no es aún el texto definitivo y se puede enriquecer más con las aportaciones del Senado, nada apunta a que lo incorporado por la Comisión de Sanidad del Congreso vaya a ser modificado en el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención por el COVID-19.