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La seguridad en el trabajo es algo que debe formar parte como un elemento más obligatorio en los trabajos en altura, y eso en Semusad lo tenemos muy en consideración.

Un trabajo en altura es cualquier actividad llevada a cabo a una altura superior a 2 metros respecto del nivel del suelo, en las que, además, durante la ejecución de dicha actividad, existen probabilidades de que se produzca alguna caída.

De acuerdo con esta definición, ¿qué actividades pueden ser consideradas como trabajos de altura? Veamos cuales pueden ser consideradas como tal:

  1. Montaje de instalaciones para el que es necesario utilizar escaleras o superficies en alto para poder llevar a cabo dicho montaje.
  2. Actividades de mantenimiento y reparación de edificios u obras de arte como cuadros o estatuas.
  3. Trabajos en vertical, como el montaje de antenas, poda de árboles, etc.
  4. Actividades donde es necesario la utilización de andamios como la pintura de fachadas, la restauración de edificios o la construcción.

¿Qué riesgos conllevan los trabajos en altura?

Como ya se ha apuntado, el riesgo principal que conllevan los trabajos en altura son las caídas a distinto nivel.

No obstante, además de las caídas, también existen otros riesgos a tener en cuenta. Son los siguientes:

  1. Exposición a productos químicos o biológicos potencialmente contaminantes. Por ejemplo, durante la restauración de obras de arte.
  2. Contacto con aparatos eléctricos o que emiten radiación. Por ejemplo, durante el montaje de una torre de alta tensión.
  3. Caída de partículas. Por ejemplo, durante la rehabilitación de una fachada, donde es posible que caigan sobre los operarios partículas de la vieja pintura o incluso trozos de la propia escayola.
  4. Malas posturas y sobreesfuerzos que pueden conllevar lesiones físicas agudas o crónicas.
  5. Exposición a altas o bajas temperaturas y a condiciones climatológicas adversas como la lluvia o el viento. Por ejemplo, durante la poda de los árboles de un parque durante el invierno o durante el verano.

¿Qué medidas de seguridad se han de tomar en los trabajos en altura?

De acuerdo con la legislación de prevención de riesgos laboral, es necesario tomar las siguientes medidas de seguridad, entre muchas otras:

  1. Trabajos con riesgo de caídas: será necesaria la utilización del casco de seguridad, de botines de seguridad con puntera de acero, de arnés de seguridad, de guantes de trabajo que se adecúen al tipo de actividad a realizar, protección visual, auditiva y respiratoria adecuadas a las tareas llevas a cabo.Además, no se permitirá subir máquinas de soltar en altura y si esto fuera necesario, sería preceptiva la autorización del responsable del sector de HSL.Tampoco se permitirá el uso de cables corroídos, entre otras muchas medidas para este tipo de actividades.
  2. Trabajos en andamios: los andamios deberán estar construidos y diseñados para garantizar la seguridad de los trabajadores. Además, los andamios deben ser rígidos, resistentes, estables, adecuados para las actividades que se realicen sobre ellos, asegurar la movilidad lateral y vertical de los trabajadores y poseer los dispositivos de seguridad correspondientes.
  3. Trabajos en andamios colgantes: en estos casos, estas plataformas deberán poseer un sistema eficaz que enclave sus movimientos verticales. Además, los trabajadores deberán llevar puestos cinturones de seguridad o arneses anclados a un punto fijo que no se encuentre en el propio andamio o plataforma.

En definitiva, los trabajos en altura pueden se un foco de potenciales accidentes laborales si no tomamos las medidas adecuadas.

Es nuestra responsabilidad tratar de dar la formación adecuada a los trabajadores y garantizar los medios para estas circunstancias no se produzcan.

Puedes contactar con nosotros si necesitas un Presupuesto de Prevención en Riesgos laborales o consultar cualquier duda en el formulario de contacto.