Desde la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, el trabajo en el hogar familiar queda plenamente integrado en el sistema de prevención de riesgos laborales (PRL), estableciendo por primera vez obligaciones formales para las personas empleadoras y nuevos derechos para las trabajadoras domésticas. En Semusad te ayudamos a resolver de forma integral las nuevas obligaciones.
¿Qué ocurre si la trabajadora acude a varias casas?
Revisión médica única
Aunque la trabajadora tenga varios empleadores, solo necesita pasar una revisión médica cada tres años, válida para todas las casas.
Formación preventiva
Si una familia solicita una formación específica, esta queda automáticamente convalidada para el resto de domicilios.
La normativa deja claro que ningún coste puede recaer sobre la empleada del hogar.
Principales obligaciones del empleador
El Real Decreto detalla una serie de medidas que deberán aplicarse obligatoriamente:
- Evaluación de riesgos laborales en el domicilio, considerando tareas como limpieza, cocina, planchado o manipulación de productos químicos.
- Planificación de la actividad preventiva, con medidas, responsables y plazos definidos.
- Información y formación a la persona trabajadora sobre los riesgos y las medidas adoptadas.
- Entrega de equipos de protección individual (EPI) cuando sea necesario.
- Vigilancia de la salud, mediante reconocimientos médicos gratuitos y voluntarios.
Sanciones por incumplimiento
Multas según la gravedad
- Desde 2.451 €, por no realizar la evaluación de riesgos.
- De 24.000 a 49.000 €, en casos de reiteración o exposición a riesgos graves sin medidas preventivas.
El objetivo del Ministerio es reforzar la profesionalización y seguridad del trabajo doméstico.
No dejes de realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES de la empleada de hogar por falta de tiempo y pídanos ayuda con este nuevo requisito en el ámbito del SERVICIO DOMÉSTICO.
