Desde el 9 de agosto las obligaciones de gestion energética en edificios públicos, espacios comerciales, oficinas comerciales, estaciones de transporte, entre otros, tendrán la obligación de cambiar la temperatura fijada en sus termostatos, en verano y en invierno. Dichas medidas en climatización de centros de trabajo, suponen un punto a tener en cuenta a nivel de prevención de riesgos laborales por su repercusión en el bienestar térmico de trabajadores.
El Real Decreto Ley 14/2022. Plan de choque de ahorro y gestión energética
Estos cambios derivan de la publicación, el 2 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Las multas por incumplir el plan de ahorro energético del Gobierno serán de hasta 60.000 euros. No apagar las luces de los escaparates, no cerrar las puertas o no regular la temperatura serán “infracciones leves” según lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Nuevas obligaciones de gestión energética
Las obligaciones de gestión energética, tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023 y son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario. Las empresas deberán cumplir el plan de ahorro energético meidante las medidas y podrán complementarse con medidas adicionales:
La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia, se limitará a:
- Recintos calefactados, temperatura no será superior a 19 ºC.
- Recintos refrigerados, temperatura no será inferior a 27 ºC.
- Humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Adicionalmente se tendrán que adoptar las siguientes medidas informativas:
- Los locales y edificios, que actualmente ya deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, deberán actualizar la información.
- Incorporar carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro y otras medidas que estén adoptando.
Aquellas instalaciones que estén obligados a cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado antes del 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

¿Cuáles son las temperaturas máximas y mínimas para trabajar?
En el caso de recintos cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas, la temperatura deberá de estar comprendida entre los 17 y 25 ºC. Aquellos donde se realicen trabajos ligeros el rango se establece en 14 y 25 ºC.
La humedad deberá de estar comprendida entre el 30 y el 70% excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
En Semusad, como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estaremos encantados de ampliarle cuanta información necesite o de atender sus necesidades con respecto a prevención:
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