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La norma de autoprotección entra dentro de las competencias de los profesionales de Seguridad e Higiene en el trabajo, más conocido como Prevención de Riesgos Laborales para empresas, desde PYMES hasta grandes plantas industriales.

El último cambio en la legislación relativo a la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias data del año 2007 y se recoge en el BOE.

¿Qué es un plan de autoprotección?¿Es obligatorio tenerlo?

La norma básica de autoprotección (NBA) surge para reducir lo máximo posible la posibilidad de accidentes en los entornos de trabajo. Accidentes no debidos a errores humanos, de los que se encargan los llamados EPI (equipos de protección individual), sino a problemas con los materiales de construcción o con las instalaciones.

Desde 1995, todo lugar de trabajo debe contar con un plan de emergencias, que se define como “analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.”

El plan de autoprotección es obligatorio para las actividades recogidas en el BOE, cambiando los requisitos dependiendo del sector. Se trata de un documento amplio, que consta de nueve capítulos, y comprende el plan de emergencias junto con otros aspectos.

Norma básica de autoprotección

¿Cómo se realiza un plan de autoprotección?

Pese a que, en principio, pudiera parecer un documento burocrático a presentar, la auditoría sobre autoprotección debe ser realizada por un técnico cualificado, que será quien detecte fallos en la seguridad, en cuyo caso indicará su corrección, o proceda a recopilar los datos necesarios si todo está conforme a la legislación vigente.

Una vez redactado por el profesional en cuestión, es el empresario quien debe presentar el documento de la norma básica de autoprotección en la administración, para que sea archivado y considerado válido. Al fin y al cabo, el dueño o responsable de un edificio, de un local o de unas instalaciones de trabajo es quien debe asegurar que el sitio es seguro, dentro de lo humanamente controlable, para quienes pudieran encontrarse dentro de las inmediaciones.

De manera resumida, un plan de autoprotección va recogiendo datos del edificio o la instalación, haciendo un repaso a todos los aspectos que podrían tener relevancia en un accidente laboral no debido a negligencia. Se observan desde la localización y el tipo de suelo donde se sitúa una empresa, hasta datos pormenorizados de sistemas de prevención y control de incendios y salidas de emergencia.

A continuación se recogen los nueve capítulos y los tres anexos que debe incluir toda norma básica de autoprotección para empresas.

  1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
  5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  6. Plan de actuación ante emergencias.
  7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
  8. Implantación del Plan de Autoprotección.
  9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

Anexo I. Directorio de comunicación.

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III. Planos.

En realidad, el responsable del plan de autoprotección original suele ser el arquitecto, en caso de edificios, o ingeniero, si hablamos de plantas industriales; y los sucesivos planes de autoprotección que se deben renovar y actualizar cada 3 años a más tardar, serán una revisión o un complemento del plan previo.

Los planes de emergencia deben ser actualizados en cuanto se detecte una brecha en la seguridad.

No obstante, si usted adquiere un local, o lo habilita para abrir una empresa, añade o elimina elementos como tomas de corriente o elimina tabiques, deberá contar con el correspondiente plan de autoprotección para la fecha de la apertura de su negocio.

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